29 d’octubre del 2015

CCOO PV lamenta que el exdirectivo de #RTVV Vicente Sanz haya eludido la prisión



El sindicato ha actuado como corresponde a una acusación popular que, al no ser considerado parte perjudicada directamente, asume la decisión adoptada por las denunciantes. Asegura además que, tras este caso, va a incrementar la exigencia en todo el sector público autonómico del cumplimiento de la normativa de salud laboral y la negociación de protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo.

Vicente Sanz Monlleo, ex secretario general de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV), ha sido condenado por delitos de acoso y abuso sexual perpetrados a lo largo de tres años a tres periodistas del medio de comunicación público. Sanz ha eludido finalmente el ingreso en prisión al haber alcanzado un acuerdo con la Fiscalía y las propias víctimas.

La condena se limita a establecer sendas órdenes de alejamiento de las víctimas por diez años, así como el abono de 225.660 euros, de los cuales 210.000 corresponden a cuantías indemnizatorias a las víctimas y unos exiguos y vergonzantes 15.660 euros en concepto de días-multa. Todo ello agravado con la responsabilidad subsidiaria de RTVV que, en caso de insolvencia del condenado Sanz, deberá afrontar el pago de las referidas cuantías.

CCOO PV estaba personada en esta causa como acusación popular con la intención de coadyuvar en el proceso iniciado por las trabajadoras afectadas y reforzar su demanda, por tanto, solo nos cabe respetar plenamente la decisión que han adoptado. El sindicato, que fue admitido como acusación por el Juzgado número 1 mediante providencia de 15 de abril de 2010, no ha sido nunca considerado como parte directamente perjudicada u ofendida por el delito.

A pesar de ello, pidió en la fase de instrucción del procedimiento que se tuvieran en cuenta, señalando en su caso las responsabilidades, las deficiencias existentes en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y protección de la salud de la plantilla. Su cumplimiento y la existencia de un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, negociado y público, hubiera podido evitar estos hechos.

La posición del sindicato como acusación popular, ceñida exclusivamente a los hechos denunciados por las víctimas, limita de manera absoluta la capacidad de acción en el proceso. Este supuesto, tratado como un delito de los denominados semipúblicos, ha tenido, como todo proceso, la posibilidad de llegar a un acuerdo previo a la celebración del juicio. Las víctimas, que querían el reconocimiento expreso de los hechos por parte de Vicente Sanz, lo han obtenido en todo su derecho y, por tanto, CCOO PV no podía mantener la acusación en los términos inicialmente propuestos, dada la conformidad alcanzada.

Por último, CCOO PV responde a las afirmaciones vertidas en algún medio de comunicación, queriendo entender que se trata de desconocimiento de las circunstancias concurrentes en el caso y de las opciones de la acusación popular en este procedimiento. Sin embargo, si se hubiera aplicando las más elementales normas periodísticas, se habría recabando de este sindicato la información o aclaración necesaria, de forma previa a realizar unas críticas que como mínimo debería matizar.

Como hemos explicado, la situación de acusación popular limita la posibilidad de continuación del proceso al quedar en solitario, sin que tampoco desde CCOO PV podamos jurídica, ni moralmente, afear, ni mucho menos condenar, el acuerdo al que han llegado las víctimas.