7 de novembre del 2013

Rosa González: suprimir el servei públic RTVV és un desacatament a la llei i una burla a la raó

El comunicado del Consell de la Generalitat Valenciana emitido tras conocer el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que anula las extinciones de contratos del despido colectivo de RTVV, por el que manifiesta su decisión de suprimir el servicio público de radio y televisión es un desacato a la ley, una burla a la razón y un indignante falseamiento de la verdad.
Rosa González a la salida del juicio.
Rosa González a la salida del juicio.
Rosa González, abogada del Gabinete Jurídico de FSC-CCOO

1. La deuda acumulada, tal como se reconoce en el comunicado, fue asumida por la Generalitat; lo que oculta es parte de la verdad: que tal asunción no fue voluntariosa, sino que por imperativo legal no era imputable a RTVV, sino a la Generalitat, pues ésta sustituyó su obligación de financiarla por el endeudamiento financiero  (1).

2. También es cierto que se aprobó una nueva Ley de RTVV, que contenía una nueva estructura societaria y una nueva relación del socio único –la Generalitat valenciana- con el Grupo RTVV que se había de reflejar mediante la firma de un contrato-programa. De nuevo oculta el Consell que lo que se promovió fue el disparate de un despido colectivo cuya distribución de efectivos distaba mucho de ser la necesaria, por una prisa inusitada e incomprensible que les impidió esperar a conocer el contenido de sus propios actos, el contrato-programa y, en consecuencia, las necesidades técnicas y de personal para su cobertura. Y tal decisión nunca habría sido tomada por un empresario: fue claramente política.

3. Ningún carácter de independencia cabe atribuir a la contratación de una empresa externa para guiar el proceso de ejecución del ERE, que en todo caso será ejecutora de aquella decisión que se le transmita y no puede obviarse que el sector público dispone de magníficos profesionales jurídicos, especializados en las distintas disciplinas, que habrían sabido y podido informar el proceso con total solvencia e independencia, esta sí predicable de todo servidor público.

4. Las decisiones del Consell no acaban donde se dice. El propio Director General de RTVV que guió todo el proceso, Sr. López Jaraba, depuso en el pleito como testigo que la decisión fue política; si tal cosa no es cierta, será menester trasladar a la Fiscalía que se produjo falso testimonio, al igual que ocurrió con su sucesor en el cargo, Sr. Reig, cuando aseguró que trasladó los pliegos de las externalizaciones a la Sra. Vidal –nombrada nueva Directora, pero aún sin funciones-, cosa que ésta niega.

5. Falta también a la verdad el comunicado cuando afirma que dos son las únicas causas por las que el Tribunal declara la nulidad del ERE. Hay muchas más como indico al final de este artículo.

Puestas de manifiesto estas falsedades y/o medias verdades, resta por despejar la mayor de todas ellas: resulta un atentado a la razón, a la responsabilidad política y societaria afirmar que la única salida posible es el cierre. Ni la plantilla alcanza los 1.700 trabajadores, ni fueron despedidos ”más de mil” -¿qué puede esperarse de un empleador que no conoce la envergadura de sus propios actos?-, sino 844, ni los costes de la readmisión son los que se apuntan. Téngase en cuenta que la mayor parte del personal despedido –más del 60%- cesó entre el 25 de junio y el 30 de agosto, con lo cual los salarios de tramitación debidos son menores, resultando perfectamente posible negociar con la Administración fórmulas de pago aplazado para la restitución de las prestaciones percibidas por los trabajadores.

Calla el Consell que la readmisión supone a su vez la devolución de las indemnizaciones percibidas, lo que atenúa más que significativamente el impacto económico que produce, sin olvidar que la decisión en sí misma alberga un incremento de la cuantía indemnizatoria equivalente al despido improcedente, lo que supera el duplo de la percibida.

Calla el Consell que la readmisión supone a su vez la devolución de las indemnizaciones percibidas, lo que atenúa más que significativamente el impacto económico que produce, sin olvidar que la decisión en sí misma de llevar al cierre a RTVV puede albergar un incremento de la cuantía indemnizatoria equivalente al despido improcedente, lo que supera el duplo de la percibida.

Por último, pero no por ello menos importante, la decisión de cierre supone el expreso reconocimiento del Consell de que su propósito no es la necesidad de reestructurar RTVV, que por cierto nadie niega, sino de hacerlo tal y como se ha hecho: de forma arbitraria y con palmaria vulneración de derechos fundamentales, sin respetar ley, ética ni moral que pudiera contravenir el capricho de sus gestores.

Por primera vez la Dirección de RTVV, con el nombramiento de su nueva directora, parecía orientarse, en el breve tiempo ejercido, hacia una gestión eficaz y ordenada de los recursos mediante una gestión empresarial –y no servidora y transmisora de intereses políticos- seria y responsable; quizá la sentencia de nulidad no sea la causa, sino la excusa: ¿por qué no se permite orientar la viabilidad empresarial de RTVV a sus gestores? ¿por qué se impide que sea la dirección de la empresa quien valore la posibilidad de reestructurar de un modo racional y respetuoso con la legalidad? Quizá la respuesta se encuentre en la dimisión de la señora Vidal

Causas que motivan la nulidad

(a) El Grupo RTVV realmente operaba como “grupo patológico”; es decir, como grupo de empresas a efectos laborales, por lo que los criterios de selección debieron ser únicos para todo el personal, con independencia de su adscripción al Ente Público RTVV o a las sociedades mercantiles de radio o televisión, de tal modo que habiendo aplicado al Ente Público lo dispuesto en la Disposición Adicional 20ª ET respecto de la prioridad de permanencia del personal fijo que accedió mediante un procedimiento selectivo que garantizaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, debió hacerse lo propio con el resto de empresas del Grupo, pues no existe razonamiento alguno que ampare decisiones diferenciadas.

(b) RTVV no aportó durante el período de consultas información relevante, tal como el listado del número y clasificación profesional de los trabajadores que iban a ser afectados por el expediente de regulación de empleo, desglosado por centros de trabajo, provincias y Comunidades Autónomas, en su caso. Refleja la Sala algo que CCOO alegó desde el principio, respecto de la afectación o no del ERE a todos los centros de trabajo, cuestión ampliamente debatida en la discusión competencial y es que tal exclusión se ocultó a la representación de los trabajadores constante el período de consultas.

(c) Existió ocultación al extraer parte del informe técnico elaborado por Pricewaterhouse Coopers que sirvió de base para la reorganización planteada.

(d) No se cumplió lo dispuesto en el art. 8 c) ET y no se aportó el listado de trabajadores afectados ni tan siquiera una vez iniciado el proceso judicial, aun habiéndose requerido por el propio Tribunal.

(e) Los criterios de selección se modificaron, siendo distintos los que constan en la decisión final y los planteados en la negociación, no habiéndose dado explicación razonable alguna a los factores diferenciados en función de la adscripción al Ente o a las sociedades mercantiles, puesto que en todo el Grupo, tanto por disposiciones legales como convencionales, la fijeza se adquiere única y exclusivamente superando las correspondientes pruebas selectivas.

Dado el carácter de grupo patológico de RTVV, se quiebra la objetividad, puesto que si el primer criterio para resultar afectado por el despido era la adscripción al puesto de trabajo, bastaba con asignar a conveniencia a unos u otros trabajadores para que éstos quedaran incluidos o excluidos del despido.

(f) Se produjeron alteraciones en los listados de afectados tras la baremación realizada por las comisiones creadas al efecto, en las que se excluyó cualquier presencia de la representación legal de los trabajadores, aplicando criterios distintos a los adoptados por la propia empresa en su decisión final, de modo que se desafectó a siete personas que estaban afectadas inicialmente y con posterioridad se les volvió a afectar; se desafectó a otros ocho trabajadores por considerar que eran “las voces de la radio” y a otros tantos por valoración de “cargas familiares”. Entiende la Sala que hubo una evidente y clara alteración de los listados y de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y aprobados, pasando a aplicarse otros distintos. Esto supuso que se produjera un trato discriminatorio, vulnerador del principio de igualdad del art. 14 CE, que se incardina dentro de los derechos fundamentales, por cuanto idénticos parámetros no fueron aplicados al personal que fue despedido con anterioridad, al haberse producido las salidas escalonadamente.

(g) Se desafectó finalmente a 186 personas de entre las últimas casi 400 cuyo cese efectivo se producía a finales de agosto. Acoge también la Sala las alegaciones de CCOO sobre este particular por cuanto, aun suponiendo una mejora al excluir del despido a un número significativo de trabajadores, se obvia que igual derecho habrían tenido aquellos que ya no están, por un “simple criterio temporal en el orden de la fecha efectiva de la baja (…) lo que determinó en la práctica que no tuvieran opción alguna de poder competir con los posteriormente excluidos de la medida de despido colectivo”, lo que vulnera igualmente el principio de igualdad.

(h) La conducta omisiva en la aportación de la documentación mínima produjo desinformación a la bancada social, privando a éstos del contenido legalmente exigible, viniendo enmarcada la conducta empresarial hacia la obtención de un resultado predeterminado marcado por el informe de PwC, que contenía unas reducciones de personal que se han mostrado inadecuadas, lo que apoya la percepción de que los términos del despido colectivo se encontraban acotados de antemano.Todo ello cuestiona la buena fe que debe presidir la negociación.



Nota
(1). El art. 28 de la Ley de creación de RTVV, vigente hasta escasos días después del inicio del período de consultas, establecía que “su financiación, en defecto de rendimientos suficientes, se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Generalitat”. Si a ello se añade que el art. 45 de la Ley General de Comunicación Audiovisual obliga a llevar cuentas separadas por actividades y un sistema de contabilidad analítica que separe la imputación de ingresos y costes de la actividad de servicio público de aquellas otras que no lo son y RTVV nunca lo hizo, sino que fue considerada la totalidad de la programación como servicio público, nos encontramos con que la Generalitat sustituye su obligación de financiar RTVV por la avocación a su endeudamiento con entidades bancarias que dilatan en el tiempo de forma indirecta las aportaciones que de otro modo debía realizar la Generalitat a ejercicio vencido.

Sin poder obviar la búsqueda de propósito del agravamiento de la situación económica de RTVV, habiéndose producido condonaciones de deuda y créditos pendientes de cobro sobre los que no se ha actuado y que han sido puestas de manifiesto de forma en las fiscalizaciones de la Sindicatura de Cuentas, todo ello probado en autos.